CARLOS OCAMPO
Mucho se escribió sobre la sentencia de una jueza que retiró la custodia de su hijo a una madre porque se fue a vivir a la Galicia profunda (a Torea, Muros) y se la dio al padre porque vive en la cosmopolita Marbella, donde a su entender el niño va a ser más feliz y va a tener más oportunidades (La Voz, 24 de octubre del 2021). Uno de los aspectos de la sentencia que más hondo caló entre los gallegos es lo de «Galicia profunda», que algunos se tomaron como un término descriptivo de una realidad que urge mejorar, mientras que otros lo entendieron como un menosprecio.
Y esto es lo que vamos a abordar en su aspecto lingüístico, pues no podemos creer sin más que una jueza dicte sentencia con ánimo de molestar, y tenemos que dilucidar si injurió con un mal empleo del lenguaje, quisiera o no hacerlo, o lo que pasa es que hay personas un poco tiquismiquis que enseguida saltan.
Profundo es un adjetivo que, según la primera acepción que da el Diccionario de la Real Academia Española, significa ‘que tiene el fondo [‘parte inferior de una cosa hueca’] muy distante de la boca o el borde de la cavidad’. Deriva del adjetivo profundus, -a, -um, que en latín significa lo mismo en su primera acepción. Profundo puede usarse como sustantivo (normalmente, con el artículo lo delante) en cinco acepciones distintas, según el Diccionario. Pero lo que nos interesa es que, como adjetivo, profundo tiene en el DRAE nueve acepciones, lo que significa que es una palabra bastante polisémica. La polisemia es una propiedad de las palabras que tienen más de un significado. Algunas, como mano o tomar, por ejemplo, tienen acepciones como para parar un tren, otras, como pretil, apenas tienen un par. La mayoría de las palabras son polisémicas. Puedes comprobarlo buscándolas en el Diccionario.
Esta propiedad es muy útil, porque ¿te imaginas que para una palabra como letra, que tiene en el DRAE 15 acepciones, hubiera 15 palabras distintas? Haría falta una memoria de elefante. Sin embargo, tiene dos problemas. El primero, que para interpretar correctamente un mensaje el receptor tiene que decidir en cada palabra qué acepción ha elegido el emisor; lo hacemos, habitualmente sin mayores problemas, con la ayuda del contexto, pero hay veces que lo que entiende el receptor no es exactamente lo mismo que quiso decir el emisor. El segundo, que las distintas acepciones van acompañadas de connotaciones (aspectos significativos secundarios) que dependen de la subjetividad del receptor y del emisor.
Para evitar discrepancias entre lo que el emisor quiso decir y lo que entendió el receptor sería deseable que las palabras fueran monosémicas, es decir, que solo tuvieran una acepción. El vocabulario técnico y científico propio de un campo de conocimiento permite mantener una comunicación mucho más precisa. Por ejemplo, aspirina, que es un vocablo propio de la medicina, solo significa una cosa: ‘ácido acetilsalicílico, que se usa como analgésico o como antipirético’ y, por extensión, ‘comprimido de aspirina’. También son unívocas las palabras polisémicas cuando se usan en un determinado ámbito; por ejemplo, recurso en el ámbito del derecho solo significa ‘petición motivada dirigida a un órgano jurisdiccional para que dicte una resolución que sustituya a otra que se impugna’. Dicho de otro modo, si estamos en una conversación de derecho, podemos considerar que recurso es monosémica y solo puede atribuírsele este significado.
La jueza y las connotaciones
En el ámbito judicial hay más expresiones técnicas unívocas como fiscal, imputado, pena, considerando…, pero, como atañe a cosas humanas, hay también argumentaciones tejidas con lenguaje común y, por tanto, llenas de connotaciones. La jueza se refiere a Torea como una «pequeñísima población en la Galicia profunda, a la que se ha trasladado la madre, lejos de todo, en la que ni siquiera la madre tiene opciones laborales». Un análisis meticuloso descarta que en este uso profunda esté tomado en la décima acepción del DRAE (‘comunidad conservadora, tradicional’) e inclina la balanza por la primera (‘distante, apartado’), lo que para muchos receptores tiene connotaciones con las que la jueza parece que no contaba: infradesarrollo, pobreza, miseria, atraso, incultura… Si la sentencia hubiera medido sus palabras, se hubiera evitado esas connotaciones negativas, pero lo de calificar una parte de Galicia de profunda, como se ve, ha dado demasiado que hablar porque emisor y receptores no coinciden en la interpretación del mensaje.